Para
tramitar la inscripción en el Registro, los sujetos obligados
deberán cumplir los siguientes requisitos:
a)
Poseer la Clave
Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado
administrativo activo sin limitaciones. Para conocer los estados
administrativos de la CUIT, ingresar aquí.
b)
Tener actualizado en el Sistema Registral el código relacionado con
la actividad desarrollada, según el “Clasificador de Actividades
Económicas (CLAE) - Formulario N° 883”.
c)
Constituir y mantener actualizados el domicilio
fiscal -el que no debe registrar inconsistencias-, los domicilios
de los locales, depósitos y establecimientos, y el Domicilio
Fiscal Electrónico.
d)
Poseer el alta en los impuestos al valor agregado, a las ganancias e
internos -“cigarrillos” y/o “tabacos”-, según corresponda.
e)
Haber cumplido, de corresponder, con la obligación de presentar:
1.
Las declaraciones juradas nominativas y determinativas de los
recursos de la seguridad social y del IVA,
correspondientes a los 12 últimos períodos fiscales o las que
corresponda presentar desde
el
inicio de la actividad, si fuera menor, vencidas con anterioridad a
la fecha de la solicitud de inscripción.
2.
La última declaración jurada del impuesto a las ganancias y la
correspondiente al impuesto sobre los bienes personales -acciones y
participaciones societarias-, vencidas a la fecha a la que se refiere
el punto anterior.
3.
La declaración jurada del régimen
de información previsto en la Resolución General Nº 4.697, sus
modificatorias y su complementaria, correspondiente al último
período fiscal vencido a la fecha de la solicitud de inscripción.
4.
Las declaraciones juradas determinativas de impuestos internos,
correspondientes a los períodos fiscales incluidos en los 12
últimos meses calendario o las que corresponda presentar desde el
inicio de la actividad, vencidas con anterioridad a la fecha de la
solicitud, utilizando el programa aplicativo correspondiente -según
el caso- en su versión vigente.
5.
La Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor en los términos
previstos en el inciso b) del artículo 4° de la Resolución
General N° 4.626 y sus complementarias, correspondiente al
último período fiscal vencido a la fecha de la solicitud de
inscripción.
- Fuente: Art. 3, Resolución General N.º 5462