Registro Fiscal de Operadores del Sector Tabacalero – RG 5462

26145556 - ¿Qué es el Registro Fiscal de Operadores del Sector Tabacalero?
Fecha de publicación: 11/12/2023

Es un Registro que tiene como objetivo erradicar operaciones que directa o indirectamente conducen o posibilitan la evasión en el sector tabacalero.

El mencionado Registro comprenderá a las empresas manufactureras e importadoras de tabaco y derivados.

  • Fuente: Resolución General N.º 5462
26145557 - ¿Quiénes deben inscribirse en el Registro de Operadores del Sector Tabacalero?
Fecha de publicación: 11/12/2023

Quedan obligados a inscribirse en el Registro los manufactureros e importadores enunciados en los incisos d) y e) del punto 1. del Título NORMAS GENERALES COMPLEMENTARIAS DE IMPUESTOS INTERNOS “TABACOS” de la Resolución General Nº 991 (DGI) y sus modificatorias, a saber:

- Manufactureros: las personas físicas, sucesiones indivisas y empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas de carácter público o privado, que elaboren productos de tabaco para el consumo en cualquiera de sus formas (cigarros, cigarritos, cigarrillos, tabaco picado, en hebra, despuntes, en cuerda, etc.).

- Importadores: las personas físicas, sucesiones indivisas y empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas de carácter público o privado, que introducen al país tabacos elaborados en condiciones de expendio (cigarros, cigarritos, cigarrillos, tabaco picado, en hebra, pulverizado —rapé—, en cuerda, despuntes, etc.). Los que en su nombre importan tabaco en cualquiera de sus formas (tabaco en hojas, despalillado, palo, picado, pulverizado, en hebra, en cuerda, rapé, despuntes, etc.) y/o productos elaborados en condiciones de expendio (cigarros, cigarritos, cigarrillos, etc.), ya sea que lo trasladen consigo o que un tercero los traslade para ellos.

  • Fuente: Art. 2, Resolución General N.º 5462
26145558 - ¿Cómo se realiza la inscripción en el Registro de Operadores del Sector Tabacalero?
Fecha de publicación: 11/12/2023

La solicitud de inscripción se realizará a través del servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Registro Fiscal de Operadores del Sector Tabacalero”.

En dicha presentación se deberá:

1. Declarar cada uno de los domicilios de los locales, depósitos y establecimientos.

2. Indicar los datos referenciales de los bienes de capital que permitan la identificación de las maquinarias que componen las distintas líneas de producción (vgr. lugar de instalación, marca, detalle de la documentación respaldatoria que acredite su adquisición, número de fabricación, descripción, capacidad productora y dimensión).

3. Aportar los planos generales o croquis detallados en el que se delimiten los locales habilitados o a habilitarse, con sus correspondientes subdivisiones. En la misma presentación deberá dejarse expresa constancia que se autoriza a la AFIP a inspeccionar a cualquier hora del día o de la noche los locales habilitados, como igualmente las habitaciones privadas que se encuentren dentro o en comunicación directa con ellos.

La evaluación de la solicitud será resuelta dentro del plazo de 60 días corridos y notificada al Domicilio Fiscal Electrónico del responsable.

En caso de denegatoria, se podrá efectuar una presentación de disconformidad a través del servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Registro Fiscal de Operadores del Sector Tabacalero”, acompañando la documentación respaldatoria que fundamente su reclamo.

  • Fuente: Art. 4, Resolución General N.º 5462
26145559 - ¿Qué requisitos deben cumplir aquellos sujetos obligados a inscribirse en el Registro de Operadores del Sector Tabacalero?
Fecha de publicación: 11/12/2023

Para tramitar la inscripción en el Registro, los sujetos obligados deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo activo sin limitaciones. Para conocer los estados administrativos de la CUIT, ingresar aquí.

b) Tener actualizado en el Sistema Registral el código relacionado con la actividad desarrollada, según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883”.

c) Constituir y mantener actualizados el domicilio fiscal -el que no debe registrar inconsistencias-, los domicilios de los locales, depósitos y establecimientos, y el Domicilio Fiscal Electrónico.

d) Poseer el alta en los impuestos al valor agregado, a las ganancias e internos -“cigarrillos” y/o “tabacos”-, según corresponda.

e) Haber cumplido, de corresponder, con la obligación de presentar:

1. Las declaraciones juradas nominativas y determinativas de los recursos de la seguridad social y del IVA, correspondientes a los 12 últimos períodos fiscales o las que corresponda presentar desde

el inicio de la actividad, si fuera menor, vencidas con anterioridad a la fecha de la solicitud de inscripción.

2. La última declaración jurada del impuesto a las ganancias y la correspondiente al impuesto sobre los bienes personales -acciones y participaciones societarias-, vencidas a la fecha a la que se refiere el punto anterior.

3. La declaración jurada del régimen de información previsto en la Resolución General Nº 4.697, sus modificatorias y su complementaria, correspondiente al último período fiscal vencido a la fecha de la solicitud de inscripción.

4. Las declaraciones juradas determinativas de impuestos internos, correspondientes a los períodos fiscales incluidos en los 12 últimos meses calendario o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, vencidas con anterioridad a la fecha de la solicitud, utilizando el programa aplicativo correspondiente -según el caso- en su versión vigente.

5. La Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor en los términos previstos en el inciso b) del artículo 4° de la Resolución General N° 4.626 y sus complementarias, correspondiente al último período fiscal vencido a la fecha de la solicitud de inscripción.

  • Fuente: Art. 3, Resolución General N.º 5462
26145560 - ¿Cómo deben registrarse las modificaciones sobre los datos informados o cese de la actividad?
Fecha de publicación: 11/12/2023

De producirse modificaciones respecto de los datos informados o el cese de actividad, los sujetos incorporados al Registro deberán registrarlos a través del través del servicio Presentaciones Digitales, dentro de los 10 días corridos de producidas.

La solicitud de baja del Registro implica la exclusión del sujeto con efectos a partir de la fecha de registración de la novedad.

  • Fuente: Art. 6, Resolución General N.º 5462
26145561 - ¿En qué casos la AFIP podrá disponer de pleno derecho la exclusión del responsable del Registro Fiscal de Operadores del Sector Tabacalero?
Fecha de publicación: 11/12/2023

La AFIP podrá disponer de pleno derecho la exclusión del responsable del Registro cuando constate:

a) El incumplimiento de alguno de los requisitos previstos en el artículo (ID 26145559 - ¿Qué requisitos deben cumplir aquellos sujetos obligados a inscribirse en el Registro de Operadores del Sector Tabacalero?)

b) Que la documentación aportada y/o los datos informados se encuentran desactualizados.

c) Una incorrecta conducta fiscal, detectada a través de verificaciones y/o fiscalizaciones; considerándose como tales, entre otras:

1. La existencia de establecimientos y/o maquinarias sin las respectivas habilitaciones.

2. La comprobación de alguna de las prohibiciones sobre la tenencia y uso de instrumentos fiscales detalladas en el punto 48. del Título NORMAS GENERALES COMPLEMENTARIAS DE IMPUESTOS INTERNOS “DISPOSICIONES GENERALES” de la Resolución General Nº 991 (DGI) y sus modificatorias.

d) La falta de utilización de los “IFC físico-digitales” previstos en el Título II de la Resolución General N.º 5462, así como irregularidades en su funcionamiento por el uso indebido de los mismos.

La exclusión tendrá efectos a partir de la fecha que se comunique la misma en el Domicilio Fiscal Electrónico del afectado.

El responsable dispondrá de 30 días corridos contados desde dicha comunicación para efectuar la presentación de disconformidad y adjuntar la prueba documental de la que intente valerse para respaldar su reclamo. Dicha presentación deberá efectuarse a través del servicio Presentaciones Digitales, seleccionando el trámite “Registro Fiscal de Operadores del Sector Tabacalero”.

 

  • Fuente: Art. 7, Resolución General N.º 5462
26145562 - ¿Cómo se realiza la solicitud de los Instrumentos Fiscales de Control (IFC) físico-digitales?
Fecha de publicación: 11/12/2023

La solicitud de los IFC físico-digitales será realizada mediante el servicio Presentaciones Digitales, seleccionando el trámite “Instrumentos Fiscales de Control”. En ella se consignará la cantidad de instrumentos requeridos, por cada una de las marquillas, las que deberán haber sido previamente informadas a la AFIP.

Será condición para efectuar la solicitud que el responsable se encuentre inscripto en el Registro Fiscal de Operadores del Sector Tabacalero.

Los “IFC físico-digitales”, constarán de tres niveles de seguridad y un sistema que garantizará la trazabilidad, identificación y control que permitirá verificar sus distintos estados (entre otros: recibido, activado, expendido, a destruir).

El modelo de “IFC físico-digitales” podrá consultarse en el sitio web “Tabaco”.

  • Fuente: Arts. 11 y 12, Resolución General N.º 5462
26145563 - ¿Es posible que la solicitud de los IFC sea denegada?
Fecha de publicación: 11/12/2023

Es posible que la solicitud de los IFC físico-digitales resultara parcialmente aprobada o denegada, supeditada al comportamiento fiscal del solicitante y al cumplimiento de toda normativa vigente aplicable.

Ante esta situación, el responsable podrá efectuar una presentación de disconformidad a través del servicio Presentaciones Digitales seleccionando el trámite “Instrumentos Fiscales de Control”, acompañando la documentación respaldatoria que fundamente su reclamo.

  • Fuente: Art. 13, Resolución General N.º 5462
26145564 - ¿Cómo debe actuar el responsable cuando los IFC físico-digitales resulten inhábiles?
Fecha de publicación: 11/12/2023

Cuando los “IFC físico-digitales” resulten inhábiles por cualquier causa, los sujetos responsables deberán informar tal situación a la AFIP, mediante el servicio Presentaciones Digitales, seleccionando el trámite “Instrumentos Fiscales de Control”, dentro de las 24 horas de sucedida, o de conocido el hecho.

Adicionalmente, de corresponder, a efectos de solicitar autorización para la destrucción de los “IFC físico-digitales” para cigarrillos que resulten inhábiles será de aplicación lo dispuesto en la Resolución General N° 2.822 y su modificatoria.

  • Fuente: Arts. 17 y 18, Resolución General N.º 5462
26145565 - ¿Cuándo debe realizarse la inscripción al Registro Fiscal de Operadores del Sector Tabacalero?
Fecha de publicación: 11/12/2023

La inscripción en el Registro Fiscal de Operadores del Sector Tabacalero deberá solicitarse:

a) En el caso de los manufactureros de cigarrillos que se encuentren desarrollando la actividad a la fecha de vigencia: dentro de los 60 días corridos contados a partir del 10 de diciembre de 2023.

b) De tratarse de manufactureros de otros productos de tabaco e importadores del sector: en la fecha que oportunamente disponga la AFIP.

Por su parte, la utilización de los “IFC físico-digitales” será obligatoria desde la fecha que establezca la notificación que efectúe la AFIP en el Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente.

Sin perjuicio de ello, cuando los sujetos notificados se encuentren contemplados en las previsiones del inciso a), estarán exceptuados del requisito de inscripción establecido en el último párrafo del artículo 12 de la Resolución General N.º 5462.

  • Fuente: Art. 22, Resolución General N.º 5462